Por José Núñe.
Realmente, si existe algo que no está para interpretarse de manera coyuntural ni por intereses personales o grupales, mucho menos por lo que uno crea ni por lo que piensa, son cada uno de los de los 15 títulos, los 277 artículos y las 20 disposiciones de la Constitución de la República Dominicana.
En ese mismo contexto, tampoco está la Constitución para que se esté modificando tal cual como si fuera un dispositivo digital, independientemente de que ésta posee su procedimiento y flexibilidad de cómo puede ser modificada, ya que por supuesto, no es ni debe ser perenne, pero tampoco es como las estaciones de las temporadas, donde cada una exige o recomienda un tipo de vestimenta.
Los grandes tratadistas y juristas puntualizan con claridad meridiana, que las constituciones deben ajustarse a la realidad de cada Nación, y a la vez ser visionaria, aunque nunca deben o deberían modificarse por coyunturas, mucho menos sin las ponderaciones y con el tiempo necesario para adoptar sus mandatos.
Obviamente, en la medida de lo posible, siempre deben participar la mayor parte de los sectores, independientemente de sus estatus social y económico, tampoco se tienen que subvaluar las opiniones de los desdichados de la riqueza, es decir, «las de los hijos de machepa».
Precisamente, en el ámbito constitucional, se tiene como algo negativo y debilitante de la institucionalidad y la democracia, que se estén cambiando o modificando las reglas del juego legal en los espacios sustantivos o de la Carta Magna.
Por eso es que no es al azar, que siempre se recomienda el consenso y el espacio de tiempo necesario entre los diferentes sectores cuando se van a tratar los temas de las modificaciones constitucionales, ya que es la única vía para garantizar la indispensable legitimidad.
Cuando en los delicados temas constitucionales para su cambio o modificación se procede con prisa, ya sea por intereses o coyunturalmente, esto es señal de un país con instituciones relativamente débiles en sus estructuras legales.
Es que nunca, jamás, se debe proceder a modificar las leyes por coyunturas de intereses personales o exclusivos, y especialmente las constitucionales o sustantivas, que es verdad que están para aprobarse con una visión de futuro, viviendo el presente y con la experiencia del pasado en el ámbito jurídico, tanto nacional como en lo internacional.
Pero los estudiosos y tratadistas de los temas constitucionales, piensan y los sustentan, que las actuaciones por intereses particulares en el terreno de las referidas transformaciones a la ley de leyes, cuando llegan a imponerse, los resultados negativos siempre salen a flotes, no importa que se vean rápido o en el largo plazo; aunque eso sí, lo nefasto para el país que se involucra, es inevitable.
No es más ni menos, solamente es qué por eso, la Constitución de cada país está para aplicarse conjuntamente con un dispositivo de leyes adjetivas, que independientemente de que a usted lo beneficien o afecten, son para reglamentar las actividades a todos los niveles; personales, de negocio, en los ámbitos público y privado, también en el área de los poderes del Estado, y para «ponerles los límites a los gobernantes de turno».
En este contexto, no le sorprenda escuchar y leer a todos tipos de individuos, defendiendo y recomendando acciones acomodaticias en los temas constitucionales, hasta los ven como algo cosmético. ¡Qué barbaridad!
En definitiva, este tema de las modificaciones constitucionales en cualquier momento y en las coyunturas especiales para sacar provecho o beneficios grupales, personales y con exclusividad, en el caso dominicano, es hoy por hoy todavía, de los grandes lastres que se acarrean entre las cosas estructurales de nuestro subdesarrollo.
O respetamos nuestra Constitución, o seguiremos dando vueltas en círculos sin romper la era del subdesarrollo.